Hola
La leu de arrendamientos urbanos permite alquileres parciales hasta 4 meses de duración de manera no temporal. Impone un máximo pero no marca mínimos de estancias.
Algunos alojamientos no cumplen las exigencias para estar en el registro de alojamientos turísticos, por lo que es imposible que lo sean por su propia naturaleza. No es exigible una estancia de 5 noches a aquel alojamiento que no quieren incluir en el registro porque no cumple (medio Madrid no cumple) asi que siendo asi, solo tienes la opcion de arrendarlo como una vivienda temporal.
Por ejemplo un edificio de 4 pisos sin ascensor, sin climatización total... No lo han puesto fácil así que no es exigible una multa a un inmueble que se sale de las características exigidas por ellos mismos.
Al tiempo, el codigo reconoce la existencia del dominio de tu propiedad para hacer el uso o explotación que quieras. Y una ley especial, la LAU regula esos otros alquileres.
Airbnb solo es un "gestor de pagos", un sitio donde hacen la funcion de mediar y cobrar por tí, por lo que no todos los inmuebles anunciados tienen porque ser turísticos. MI recomendación es, tal como hago, pues mi alojamiento no es mayoritariamente de zona turística, que exijas a tu arrendatario reconocer expresamente que su estancia es por los motivos recogidos en la citada ley, para poder hacerlo. Yo hago contrato sean 7 o 3 meses, en los términos descitos por la ley. EL huesped no me cuenta si viene a ver museos o si esta trabajando temporalmente en Madrid. Con ello todos tranquilos. Lo declaras en tu renta y tema solucionado. Hay una exención importante por declararlo. Y ganamos todos.
PErdón el rollo, es interesante y yo tambien lo tuve que mirar con la tristeza de que por no estar completamente climatizado y no tener ascensor, no me lo podían incluir. ME hubiera gustado!!! ASi que al final mis huéspedes lo son por trabajo o estudios temporalmente en Madrid.