Buenos días,
Un poco tarde, pero para que quede por si ayuda a alguien. He utilizado el servicio de Hacienda precisamente aclarar esto: me han informado de que si es tu vivienda habitual, hay que declarar el arrendamiento como clave 1, alquiler únicamente, pues es la única forma de evitar la imputación de renta, que no procede si es tu vivienda habitual. Simplemente hay que asegurarse de que en los datos personales al inicio de la declaración tu domicilio y referencia catastral coincide con la del piso alquilado.
En nuestro caso, hemos alquilado la vivienda 80 días en el año el piso completo, pero aplica lo mismo para alquiler de una habitación. No puede aplicarse la deducción del 60% por alquiler de vivienda, pues el alquiler "de temporada" se califica como "otros usos".
Pero sí hay muchos gastos que pueden deducirse, por lo que hay que estar atento:
- IBI e otros impuestos
- Gastos de Comunidad
- Luz, Agua, Internet
- Amortización del inmueble: 3% del valor catastral DE LA CONSTRUCCIÖN sólo (excluyendo el suelo); o del valor del adquisición (en cuyo caso, hay que usar el prorrateo de suelo/construcción que aparece en el recibo del IBI) - la ley permite usar el más alto de los dos. Esta es una de las mayores deducciones, junto con los gastos de comunidad.
- Amortización del mobiliario: se puede deducir un 10% del valor de los bienes en el piso en el momento de alquiler. Probablemente has tirado los recibos de todo, pero conservadlos a partir de ahora! durante 10 años desde que compras una cama, puedes deducir un 10% del valor.
- Cantidades pagadas a terceros por limpiar el piso, etc. Si no conservamos recibos o contrato de trabajo, puede ser un problema si te investigan. En mi caso, tenemos una chica que limpia en casa dos veces por semana, de forma regular, dada de alta en la Seguridad Social, por lo que en las semanas que hemos tenido guests he declarado como gasto 2 horas de su trabajo para preparar el piso y 2 horas para limpiarlo después.
- Recibo del seguro
OJO. SOLO pueden deducirse estos gastos en la parte proporcional del tiempo - si has alquilado 90 días, solo puedes deducirte 90/366=25% de los gastos de comunidad y luz, etc, del año.