Hola @Sara592
Pues tengo un conocido en Málaga que ha tenido recientemente un requerimiento también. El tuyo está acotado a esos rendimientos inmobiliarios?
Aunque no es plato de buen gusto una inspección de hacienda, si todo está claro no hay de qué preocuparse.
En el caso de mi conocido host de Airbnb lo que Hacienda no aceptaba era que él no había prorrateado los gastos generales entre los días que la vivienda estaba ocupada, sino que había metido el total. Hacienda mantiene el criterio de que si el inmueble esté alquilado un 66% de los días del año, pues solo puedes deducir el 66% de los gastos del inmueble. Pero recientemente salió algo en el sentido contrario (aunque creo que era para un local) donde un tribunal venía a decir que si el local estaba disponible para el alquiler (que no lo usaba el propietario ese tiempo) entonces podría deducirse todo. Esto lo leí en twitter y no vi la documentación, pero quien lo compartió es un asesor fiscal que se apellida Graciani y que aunque no tengo relación con él, sé que está bastante al día en tema de vivienda turística y es de Málaga, así que si la cosa se complica y necesitas ayuda profesional especializada, tienes un sitio por donde tirar.
Ya nos contarás cómo ha ido y qué te han pedido.
Un saludo!