Hola @Julian95,
Es un gusto poder servirte.
A continuación te comparto una guía sobre el manejo de menores de edad en Colombia con consejos legales y prácticos para no cometer errores cuando tengas huéspedes menores de 18 años.
Lo primero que te debo mencionar es que debes hacer la debida diligencia, es decir, demostrar que hacemos lo correcto, que tenemos todos nuestros documentos en orden y tomar las medidas necesarias, ya que no somos agencias de inteligencia del estado ni autoridades competentes. Debemos hacer lo que hace un empresario competente. Abajo las medidas responsables a ejecutar:
- Ser altamente competentes y hacer lo posible para que estas situaciones no ocurran y que todo salga bien.
- Como anfitriones tenemos obligaciones de medio y no de resultado, no podemos garantizar que algo malo pase en nuestros alojamientos, pues nosotros no controlamos a los huéspedes, ellos son seres humanos con su libre albedrio y pueden tomar buenas o malas decisiones.
- Como anfitriones y proveedores de servicios de alijamiento debemos tomar la mayor cantidad de medidas posibles para evitar que esto ocurra:
1. Solicitar siempre los documentos de identificación de todos los huespedes y revisar que todos sean mayores de edad y que diligencien el TRA y el SIRE.
2. Tener siempre un contrato de alojamiento --> ley de infancia y adolescencia* + estatuto del consumidor. Este debe incluir una clausula con las consecuencias penales del abuso sexual de un menor y se deben transcribir los articulos donde se indican estas conductas y las penas en que incurriran las personas que las comentan.
3. Dentro del contrato de hospedaje indicar que todas las personas sean mayores de edad y en caso que hayan menores de edad, verificar en detalle que sus datos coincidan con los apellidos de quienes estan acompañados, que deben ser sus padres (pedir Tarjeta de identidad y Registro civil de nacimiento). Si no lo son, sugiero que no se realice la reserva o que sea cancelada.
4. Este contrato de alojamiento se puede incluir en un mensaje programado y como guia de la casa.
*LEY 1336 DE 2009 por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36877
Adicionalmente, ten en cuenta que no se hace un contrato fisico, el hecho de registarr a tus huéspedes en el TRA y el SIRE, dan lugar a una relación contractual entre el huésped y el anfitrión. Sin embargo, de acuerdo con los estatutos, es necesario tener un contrato de alojamiento visible para cumplirlos.
Espero esta información haya sido de gran utilidad.
Cordialmente,
Edwin
Superhost Airbnb