Comento un caso no recogido en la guía y la solución que me han dado en cita previa de Hacienda. Un poco tarde, pero para que quede por si ayuda a alguien.
Si es tu vivienda habitual (y alquilas una habitación o el piso completo), hay que declarar el arrendamiento como clave 1, alquiler únicamente, pues es la única forma de evitar la imputación de renta que aparece cuando utilizas la clave 3, que no procede si es tu vivienda habitual. Simplemente hay que asegurarse de que en los datos personales al inicio de la declaración tu domicilio y referencia catastral coincide con la del piso alquilado. En nuestro caso, hemos alquilado nuestra vivienda 80 días en el año.
No puede aplicarse la deducción del 60% por alquiler de vivienda, pues el alquiler "de temporada" se califica como "otros usos".
Pero sí hay muchos gastos que pueden deducirse, como explican también en la guía de EY, por lo que hay que estar atento:
- IBI e otros impuestos
- Gastos de Comunidad
- Luz, Agua, Internet
- Amortización del inmueble: 3% del valor catastral DE LA CONSTRUCCIÓN o del valor del adquisición (el más alto). Esta es una de las mayores deducciones, junto con los gastos de comunidad.
- Amortización del mobiliario: se puede deducir un 10% del valor de los bienes en el piso en el momento de alquiler. Probablemente has tirado los recibos de todo, pero conservadlos a partir de ahora, durante 10 años desde que compras una cama, puedes deducir un 10% del valor año a año.
- Cantidades pagadas a terceros por limpiar el piso, etc. Si no conservamos recibos o contrato de trabajo, puede ser un problema si te investigan.
- Recibo del seguro de hogar
- Cualquier otro necesario para obtener el rendimiento que puedas probar...
OJO. SOLO pueden deducirse estos gastos en la parte proporcional del tiempo - si has alquilado 90 días, solo puedes deducirte 90/366=25% de los gastos de comunidad y luz, etc, del año.